Acuerdo para la mejora de las Pensiones Públicas. La movilización y la acción política frente a la presión del poder económico.

Acuerdo para la mejora de las Pensiones Públicas. La movilización y la acción política frente a la presión del poder económico.

Con esta reforma de las pensiones se empieza a hacer realidad lo que el Partido Comunista, IU y Unidas Podemos hemos defendido durante los últimos años en materia de pensiones: se derogan los principales recortes de los últimos años en las pensiones, y al mismo tiempo se dan ya algunos pasos para reforzar su sostenibilidad futura reforzando los ingresos de la Seguridad Social.

Las principales reivindicaciones de los sindicatos y del movimiento de Pensionistas se van a materializar en esta reforma de las pensiones, si bien quedan pendientes algunas reivindicaciones por lo que la lucha por la defensa del sistema público de pensiones continúa. 

El acuerdo es un avance y una batalla ganada que hay que defender y contra la que la derecha ya ha comenzado su particular campaña de presión y acoso.

Se confirma la derogación de la reforma de pensiones que hizo el PP en 2013,  derogandose el índice de revalorización (que condenaba a las pensiones a la pérdida de poder adquisitivo durante décadas) y el factor de sostenibilidad (que reducía la cuantía de la pensión a medida que incrementaba la esperanza de vida).

La presión de Unidas Podemos, junto con la ejercida por los propios interlocutores
sociales en la mesa de diálogo durante estos últimos meses, ha permitido
incorporar en el acuerdo (y retirar) algunas cuestiones clave para garantizar este
derecho de ciudadanía:

Se recupera el IPC como única referencia, revalorizándose las pensiones
cada año con la inflación media del ejercicio anterior. En ningún caso se
reducirán las pensiones si en algún ejercicio la inflación es negativa (como
inicialmente se planteó).

Detalles del acuerdo (aspectos principales):

  1. Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de su
    incremento el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media registrada
    en el ejercicio anterior. En el supuesto de inflación negativa, las pensiones se
    mantendrán constantes ese año.
  2. Se deroga el factor de sostenibilidad, y los interlocutores sociales se emplazan a
    negociar su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que
    operará a partir de 2027. El nuevo mecanismo debe estar acordado el 15 de
    noviembre de 2021 (si no es así, lo regulará el Gobierno).
  3. Para lograr el acercamiento de la edad efectiva con la edad legal de jubilación se
    modifica el actual sistema de incentivos y penalizaciones. Se penalizará a las
    personas que adelanten entre 24 y 22, y entre 1 y 6 meses, su jubilación con carácter
    voluntario. Al mismo tiempo, la penalización entre los meses 22 y 6 será menor que
    la actual.
    En el caso de los mecanismos de penalización de la jubilación anticipada
    (voluntaria) que afecta a las personas que tienen bases de cotización por encima
    de la pensión máxima, se establece un período transitorio de 10 años a contar desde
    2024 de aplicación del coeficiente penalizador sobre la base reguladora. En este
    colectivo los coeficientes de reducción se aplicarían sobre la cuantía de la propia
    pensión y no sobre la base reguladora, qué es cómo se hace hasta ahora, por lo que
    el desincentivo a la jubilación anticipada para este colectivo sería mayor.
    En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se añaden nuevos supuestos que
    dan derecho a acceder a este tipo de jubilación, y se aplican los mismos coeficientes
    que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo
    coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Además, el coeficiente
    reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de
    jubilación ordinaria se rebaja respecto de los coeficientes propuestos para la
    jubilación voluntaria (en el resto de meses se igualan).
    Por el lado de los incentivos, aquellas personas que opten por demorar su jubilación
    podrán optar entre un incremento del 4% sobre su pensión inicial (frente al 2% actual),
    un pago único a tanto alzado en el momento de su jubilación o una combinación
    entre ambas opciones.
    En cuanto a la jubilación forzosa, se establece la edad de jubilación en 68 años,
    pudiéndose reducir a la edad legal siempre que la brecha de género en personas
    trabajadoras por código CNAE sea superior al 15%, la persona que se jubile tenga
    derecho al 100% de su pensión y la extinción conlleve la contratación indefinida a
    tiempo completo de al menos una mujer.
  4. Con el fin de mejorar la financiación de la Seguridad Social, se adoptan dos medidas
    principales. En primer lugar, la culminación de separación de fuentes de
    financiación, que conllevará el traspaso de los gastos impropios de la Seguridad
    Social a los Presupuestos Generales del Estado en los ejercicios 2022 y 2023.
    En segundo lugar, se acuerda la modificación del Régimen de Trabajadores
    Autónomos para que coticen de acuerdo a sus ingresos reales. En este primer
    acuerdo, se establece un plazo de doce meses para definir la norma (que se
    desplegará de entrada durante un periodo transitorio de nueve años) que equipare 4
    la protección social de trabajadores en alta en el Régimen General y en el RETA, que
    se aprobará en 2022 y tendrá efectos económicos a partir de 2023.
  5. Se acuerdan otras medidas para la mejora de la gestión y de la calidad de la acción
    protectora. Así, en el plazo de seis meses, se creará una Agencia Estatal de la
    Seguridad Social, así como la revisión del marco regulador del acceso a la pensión
    de viudedad de las parejas de hecho.
    También, se modifican los parámetros para el cálculo de la prestación por
    incapacidad temporal en el caso de personas con contratos fijo-discontínuos y se
    prorroga más allá del 1 de enero de 2022 la cláusula de salvaguarda para personas
    afectas por EREs o desempleados de larga duración.
  6. En cuanto a colectivos concretos, se fija un plazo de tres meses para el desarrollo
    reglamentario de la cotización de becarios, que contarán con una reducción del
    75% de la cotización y un periodo de seis meses adoptar los cambios normativos
    posibiliten que la financiación pública asuma las cuotas derivadas de los convenios
    especiales de los cuidadores de personas en situación de dependencia.
  7. A pesar de la valoración positiva del Acuerdo, hay una serie de cuestiones
    pendientes que habrán de abordarse en los próximos acuerdos.
    En primer lugar, el texto propone el establecimiento de un mecanismo de equidad
    intergeneracional a operar a partir de 2027, que se inspire en la reforma de pensiones
    de 2011 y que sea fruto de la negociación en el marco del diálogo social en el plazo
    de doce meses. Se vuelve a hacer hincapié en la existencia de un conflicto
    intergeneracional y la necesidad de repartir la carga del mayor gasto en pensiones
    entre las generaciones. Esto podría suponer una merma en las pensiones iniciales y
    tendremos que estar al tanto del avance en la negociación, para evitar cualquier
    posibilidad de recorte de las prestaciones futuras. Debemos plantear que cualquier
    mecanismo que se ponga en marcha pase por la incorporación de nuevos ingresos
    a la caja de la Seguridad Social, y no por ajustes por el lado de los gastos.
    En segundo lugar, si bien el texto menciona la mejora de las fuentes de financiación,
    no hay acuerdo aún sobre el destope de las bases máximas ni del incremento (en
    menor medida) que deberán llevar aparejadas las pensiones máximas.
    En tercer lugar, se propone la revisión del acceso a la jubilación activa en un plazo
    máximo de doce meses que tendremos que asegurar no se produzca en un contexto
    de pensiones y/o salarios insuficientes.
    En cuarto lugar, la reducción de la brecha de género en materia de pensiones se
    aborda con la mejora del acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho
    y el ya aprobado complemento de reducción de la brecha de género (que sustituye
    al de maternidad), pero queda pendiente la negociación de la revisión de la
    integración de lagunas a efectos del cálculo de la base reguladora. En esta misma
    línea, tampoco se recoge la posibilidad de elección de los años para el cómputo de
    la base reguladora.
    En quinto lugar, no se aborda en esta ocasión el desarrollo del sistema de previsión
    social complementario. Si se hace en el futuro, debemos garantizar que no sirva en
    ningún caso para sustituir el sistema de reparto público de pensiones ni dar lugar a
    un sistema “mixto”. 5
    Por último y más importante, el texto no hace referencia a la mejora de las pensiones
    mínimas ni las pensiones no contributivas. A pesar de que estas se negocian en los
    Presupuestos Generales del Estado, se echa en falta este enfoque.

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